ACLARACIONES
Diversas consultas hacen necesario hacer dos aclaraciones respecto a la relación que se establece entre la autoridad diocesana del Movimiento (Director Diocesano y Dirección Diocesana) y el propietario del lugar del Santuario (que en Chile es, normalmente, alguno de los Institutos Seculares de la Familia).
P. Rafael Fernández
Diversas consultas hacen necesario hacer dos aclaraciones respecto a la relación que se establece entre la autoridad diocesana del Movimiento (Director Diocesano y Dirección Diocesana) y el propietario del lugar del Santuario (que en Chile es, normalmente, alguno de los Institutos Seculares de la Familia).
1. Lo económico
El Movimiento de Schoenstatt de una diócesis puede tener un Comité Económico. Éste está subordinado al Director o Coordinador Diocesano, y es nombrado por la Dirección Diocesana, a la cual rinde cuenta con regularidad. El Comité Económico del Movimiento reúne los fondos que le asigna la Dirección Diocesana (cuotas de las Ramas, actividades ad hoc, donaciones, etc.) y los usa para los fines previstos por la Dirección Diocesana. Normalmente el Movimiento debe destinar fondos en forma prioritaria para el Santuario diocesano y sus dependencias, y también para las casas que use el Movimiento, para financiar los gastos de los asesores y para otras cosas comunes (como fiestas, publicaciones, etc.).
La administración del Santuario Diocesano y sus dependencias es tarea del propietario del lugar. Éste puede nombrar una Comisión Administrativa que actúa en su nombre y con sus poderes. En este caso, la Comisión Administrativa tendrá que reunir fondos para las necesidades del lugar y actuar conforme a las líneas que le dé el propietario. Las entradas que produce el lugar mismo (p. ej. las colectas de la misa) pertenecen al propietario del lugar, quien puede ponerlas a disposición de la Comisión Administrativa por él nombrada. La Comisión Administrativa del Santuario recibirá para su labor también los aportes correspondiente del Comité Económico del Movimiento.
Según la conveniencia del lugar puede nombrarse sólo un grupo de personas, que actúe simultáneamente como Comisión Económica del Movimiento y Comité Administrativo del Santuario (o del lugar común). Es importante darse cuenta que para el nombramiento de esta Comisión Económica y Administrativa deben concurrir las voluntades del propietario y de la Dirección Diocesana, y a ambos debe darle cuenta.
No es conveniente que el Coordinador Diocesano sea al mismo tiempo el encargado de lo económico y de lo administrativo, pues esto último necesita un talento más gerencial. Por eso, es mejor nombrar otra persona para esta responsabilidad, subordinada a la Dirección Diocesana y al propietario del lugar del Santuario.
2. La atención pastoral de los peregrinos del Santuario
El Director Diocesano puede nombrar un Director del Movimiento Popular y de Peregrinos en la Diócesis (y un equipo que lo acompañe), el que pasa a pertenecer a la Dirección Diocesana. Si no existe Director Diocesano, el Coordinador y la Dirección Diocesana pueden nombrar un equipo encargado de los peregrinos.
También el propietario del Santuario tiene el deber de cuidar de la atención a los peregrinos, para lo cual él también puede nombrar personas encargadas y equipos de apoyo.
Normalmente no conviene establecer dos equipos separados, uno nombrado por la Dirección Diocesana y otro por el propietario del Santuario. Es mejor nombrar un solo equipo encargado de los peregrinos bajo la autoridad de ambos. La conducción de este equipo está a cargo de la Dirección del Movimiento Popular y de Peregrinos de la Diócesis, o, si éste no existe, una persona nombrada por acuerdo de la Dirección Diocesana y el propietario del Santuario. Este jefe de equipo puede participar de las reuniones de la Dirección Diocesana.